España cuenta con 10 modos de jubilarse. «Algo que no ocurre en ningún país del mundo», alertó el director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras. El número y la dispersión de fórmulas exigen una «reconsideración» a tener en cuenta en la inminente reforma. La adaptación del sistema al actual panorama laboral y a la ampliación de la esperanza de vida es la asignatura pendiente del Gobierno y de la Comisión del Pacto de Toledo, que vela por el futuro y la viabilidad de las pensiones públicas. El periodo de cotización exige siempre que dos años de aportación estén comprendidos en los 15 anteriores a la solicitud de la prestación. Estas son las fórmulas vigentes.
Anticipada voluntaria mutualistas: (asalariados cotizantes antes de la fecha del 1 de enero de 1967). A partir de los 60 años, con 15 de cotización y coeficiente reductor del 8% por año adelantado.
Anticipada obligatoria mutualistas: Edad, 60 años; 30 de cotización; coeficiente reductor entre el 7,5% y el 6% según ese periodo de carencia (cotización).
Anticipada obligatoria: A partir de los 61 años; 30 años de cotización; demandante de empleo en los seis meses anteriores a la jubilación; coeficiente reductor de 7,5% a 6%. Excepciones en función de la salida.
Especial a los 64 años:Edad 64 años; 15 años de cotización; sin coeficiente reductor; contrato simultáneo de relevo con una duración no inferior a un año.
Parcial (modificada unilateralmente por el Gobierno). Más de 60 años y 15 cotizados; sin coeficiente reductor; contrato de relevo al menos hasta la edad de 65 años del jubilado parcial; reducción de la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada, máximo 85%, mínimo 25%; cotización por jornada parcial computable para la jubilación definitiva al 100%.
Para minusválidos: Edad reducida, pero nunca inferior a los 52 años, por aplicación del coeficiente 0,25/0,50, según grado de minusvalía por año trabajado; 15 años de cotización.
Ordinaria bonificada: Colectivos como minería, mar, artistas, profesionales taurinos, personal de vuelo, ferroviarios o bomberos. Más de 52 años con excepciones.
Flexible: 65 años: A partir de 65 años; periodo de carencia correspondiente al exigido previamente; reducción de la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada (entre 75% y 25%) aplicable sobre la base reguladora que se compone con las bases de cotización de los últimos 15 años; efectos de las nuevas cotizaciones con una mejora de la base reguladora; porcentaje por años de cotización y coeficiente reductor en su caso.
Ordinaria: Edad a los 65 años; 15 años de cotización.
De más de 65 años: A partir de 66 años; 15 años de cotización; incremento del 2% adicional sobre la base reguladora por cada año trabajador después de los 65, acreditando, al menos, 35 años de cotización.