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CIRCULAR Nº 24 DEL CONSEJO GENERAL – PROYECTO DE LEY DE DISTRIBUCIÓN

Circular Consejo General
Circular Consejo General

CIRCULAR 24/2018

Órgano: Comisión Corredores, Marco Jurídico y Prácticas de Mercado

Asunto: Información sobre Proyecto de Ley de Distribución


Continuando anteriores circulares sobre el Proyecto de Ley de Distribución, informamos sobre la situación actual del mismo.

El pasado 1 de Julio fue la fecha límite para que todos los Estados miembros de la U.E. tuvieran transpuesta la Directiva de Distribución de Seguros, Directiva (UE) 2016/97 (IDD), a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Como finalmente no ha sido así, una de las principales consecuencias es que (en palabras del propio Subdirector General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución, D. Raúl Casado) nuestro país no podrá conceder a todos los actores implicados el plazo de 3 meses de adaptación al que tienen derecho para comenzar a aplicar con plenas garantías dicha legislación a partir del 1 de Octubre, fecha límite en que entra en vigor la Directiva

Esta fecha viene señalada en la Directiva (UE) 2018/411 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de Marzo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros, sustituyendo la redacción inicial del art.42.1 de la Directiva 2016/97 de Distribución de Seguros para dejarla en los siguientes términos:

“Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de Julio de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de Octubre de 2018, a más tardar”.

En consecuencia, se modifica también el art.44 para decir que la antigua Directiva de Distribución de Seguros (Directiva 2002/92/CE) quedará derogada con efectos a partir del 1 de octubre de 2018.

En estos momentos el Proyecto de Ley está en la Comisión de Economía y Empresa del Congreso de los Diputados, a la espera de su Informe tras la última ampliación de plazo de presentación de enmiendas que finalizó el pasado día 18 de Septiembre

Es evidente, por tanto, que el próximo día 1 de Octubre entrará en vigor la Directiva aunque no exista Ley de Distribución de Seguros. Este hecho generará dudas en nuestra relación con los distribuidores del resto de países miembros de la UE, y será necesaria información sobre las consecuencias de la aplicación práctica de esta Directiva en España.

Desconocemos si el Órgano de Control emitirá algún tipo de información y, no obstante, por nuestra parte procuraremos remitiros en breve algunas instrucciones al respecto.

Inicialmente señalamos que, a nuestro juicio, serán aplicables los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y 2017/2359 de la Comisión, de 21 de Septiembre de 2017, sobre control y gobernanza de productos y, sobre los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros.

Este retraso en la trasposición de la IDD ha motivado que la Comisión Europea haya enviado una carta de notificación formal al Gobierno Español el pasado 21 de Septiembre por no haberse llevado a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Distribución de Seguros.

Este expediente, probablemente, se unirá a otros ya abiertos, como el de la Directiva Mifid II o la Directiva de Créditos Hipotecarios, a las que nos hemos referido en anteriores circulares.

El procedimiento que se sigue en estos casos de retraso en la trasposición de Directivas es el siguiente:

Una vez recibida la carta, se abre un periodo de dos meses para que el Gobierno dé explicaciones. Si éstas no son convincentes, el asunto pasa a la siguiente fase.

En esta fase ya, la Comisión puede enviar un ultimátum al Gobierno instándole a cumplir con la trasposición o, de lo contrario, llevará el caso ante la Justicia Europea, donde puede pedir sanciones por incumplir con sus obligaciones.

Esperamos que esta información sea de utilidad para ese Colegio y sus colegiados.

 

Descargar la circular: aquí.