En la practica, mediante este Real Decreto, el Gobierno, en uso de la habilitación que le concede la Disp. Final Segunda de la Ley 26/2006,regula:para Corredores de Seguros y Corredores de Reaseguros, los libros-registro y el deber de información estadístico-contable y para Agentes de seguros vinculados y Operadores de Banca seguros vinculados, el deber de información contable y del negocio; y para ambos, el deber de formación de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de las demás personas que participen directamente en la mediación de seguros y reaseguros privados.
Informamos de los puntos más importes en la Circular del Consejo General 16/2010, la cual os adjuntamos.