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Reforma de la normativa reguladora del deber de información estadístico contable y de la formación de los mediadores de seguros

En la practica, mediante este Real Decreto, el Gobierno, en uso de la habilitación que le concede la Disp. Final Segunda de la Ley 26/2006,regula:para Corredores de Seguros y Corredores de Reaseguros, los libros-registro y el deber de información estadístico-contable y para Agentes de seguros vinculados y Operadores de Banca seguros vinculados, el deber de información contable y del negocio; y para ambos, el deber de formación de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de las demás personas que participen directamente en la mediación de seguros y reaseguros privados.

Informamos de los puntos más importes en la Circular del Consejo General 16/2010, la cual os adjuntamos.