Ley 32/2010, 5 de agosto, cuyas medidas entraran en vigor el proximo 6 de Noviembre.
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El objeto de esta Ley es regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estado incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad. Este sistema comprende la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad, así como el abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
Se establecen los siguientes requisitos para poder solicitar esta protección:
- Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Riojano de Empleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la prestación contributiva de jubilación (65 años), salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha de cese de actividad. Cuando este requisito no se cumpliera pero se tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingrese las cuotas debidas.
Los trabajadores autónomos que cumplan estos requisitos deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El plazo de solicitud de esta prestación finalizará el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad; si se hace después de esta fecha se descontarán del periodo de precepción los días que medien entre la fecha en que debería haver presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
- De 12 a 17: 2 meses.
- De 18 a 23: 3 meses.
- De 24 a 29: 4 meses.
- De 30 a 35: 5 meses
- De 36 a 42: 6 meses
- De 43 a 47: 8 meses
- De 48 en adelante: 12 meses
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía de la prestación, durante todo el período de disfrute, se determinará aplicando a la base regulará el 70%. Se prevé que en los casos de trabajadores autónomos entre los 60 y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, se incrementará la duración de la prestación.