El pasado 29 de abril se publicó un nuevo Real Decreto -ley que transpone con carácter de urgencia diversas Directivas, tratando de evitar sanciones de la UE.
En este caso, se trata del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y
defensa de los consumidores.
Este RD-ley, en su artículo tercero, realiza una modificación de diversos artículos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Entre los artículos modificados, se da nueva redacción del artículo 2.1b): “Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los
corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente”.
Realmente por lo que respecta a Corredores de Seguros no hay cambios. Siguen incluidos como sujetos obligados. Únicamente varía respecto a las Entidades Aseguradoras al añadirles «u otros seguros relacionados con inversiones».