941 247038

secretaria@mediadoreslarioja.com

Talleres Tabernero
Actualidad Entrevistas

Entrevista al Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros

Entrevista al Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros

«La cualificación es diferente según el tipo de mediador de seguros»

Javier Miguel, Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de La Rioja, explica la situación de su profesión.

– Parece que cualquiera puede vender un seguro (bancos, concesionarios de coches…), ¿hay mucho intrusismo en su profesión?

– El intrusismo no es significativo ya que intrusismo es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello y la actividad de mediación en seguros debe realizarse con la autorización previa de las entidades aseguradoras. Otra cuestión es la profesionalización de los mediadores de seguros y de sus colaboradores. Y desgraciadamente en estos sectores que me  indicas, como son la banca y los concesionarios, la formación y la profesionalidad de los colaboradores deja mucho que desear, pues se aprovechan de su ventaja en el manejo de información de sus clientes, saltándose todas las normas de protección de datos, para ofrecerles todo tipo de seguros sin saber las necesidades reales de los clientes y teniendo unos conocimientos muy limitados de los productos que ofrecen, luego a la hora de la atención de un siniestro te derivan siempre a un teléfono o a otra oficina que nada tiene que ver con el lugar donde te han realizado el seguro.

– ¿Cómo trabaja el Colegio para evitar esas situaciones?

– Se han interpuesto varias demandas contra algunas entidades por su mala praxis, en Zaragoza, el magistrado ha fallado a favor del demandante, a quien Ibercaja había impedido devolver un recibo en el que se le cobraba un seguro de una póliza de autos. El derecho del cliente estaba claro, pues el banco tiene obligación de acceder a la devolución del recibo que le ordena el cliente, pero
ocurre que los bancos confunden su intervención como mediadores de seguros y como entidades financieras. Y en Asturias se ha presentado un recurso contra el auto del Juzgado de lo Mercantil
Nº3 de Gijón que no reconocía la legitimación activa de la organización colegial para ejercitar la acción colectiva de cesación contra los bancos Sabadell y Popular por prácticas abusivas en la contratación de préstamos hipotecarios.

Con la nueva ley hipotecaria que entrara en vigor a partir de junio se supone que las entidades financieras no podrán vincular los seguros a los prestamos.

– ¿Quién puede ser mediador de seguros? ¿Qué cualificación hace falta?

– Hay cuatro tipos de mediador: agente exclusivo, agente vinculado, corredor y operadores de banca-seguros. La cualificación es diferente, para los agentes exclusivos la formación está a cargo de
la compañía de seguros y muchos de ellos tienen la titulación de DGSFP que se denomina de tipo A. Para los agentes vinculados, la formación es por su cuenta y es obligatoria la titulación de la
DGSFP de tipo A. Para los corredores, la formación también es por su cuenta y es obligatoria la titulación de DGSFP de tipo A. Para los operadores de bancaseguros la formación corre a cargo
de la entidad financiera. La mayoría de las veces muy insuficiente.

– La nueva Ley Hipotecaria establece cambios en la venta de seguros. ¿Cuáles? ¿Les satisfacen o los consideran insuficientes?

– Los principales cambios que introduce con respecto a la venta de seguros son la no vinculación de seguros a las operaciones de préstamos por una hipoteca, finalmente el texto recoge que la entidad financiera debe aceptar una póliza de seguros alternativa que presente un cliente y sin que ello suponga empeorar las condiciones del préstamo, lo que no es normal, que el gobierno
no haya aprobado la enmienda de obligar a las entidades financieras de ofrecer la opción de contratar las pólizas de carácter anual renovable, para evitar que los consumidores se vieran obligados o limitados a pólizas de prima única y por 10 años haciendo imposible buscar mejores condiciones de seguro en la renovación.

– Ustedes están pendientes de una nueva Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros, ¿qué novedades trae? ¿cómo está la situación? ¿la disolución de las Cortes ha paralizado la tramitación o
ha dado tiempo a sacarla adelante?

– En estos momentos el Proyecto de ley está en la Comisión de Economía y Empresa del Congreso de los Diputados, a la espera de su informe tras la última ampliación de plazo de presentación
de enmiendas que finalizó el pasado día 18 de septiembre. Desde el consejo general se han presentado enmiendas a varios de los puntos que recoge el nuevo texto de la ley de distribución de seguros, todas estas enmiendas se pueden visualizar en la página del colegio donde se explican las modificaciones y las consecuencias de estas enmiendas. Con los constantes cambios en el rumbo de la política de España, se están acumulando una serie de retrasos en la entrada en vigor de la nueva ley, y en la aprobación de las enmiendas solicitadas. Este retraso en la trasposición de la IDD ha motivado que la Comisión Europea haya enviado una carta de notificación formal al Gobierno Español el pasado 21 de Septiembre por no haberse llevado a cabo la transposición al  ordenamiento jurídico español de la Directiva de Distribución de Seguros. Una vez recibida la carta, se abre un periodo de dos meses para que el Gobierno dé explicaciones. Si éstas no son convincentes, el asunto pasa a la siguiente fase. En esta fase ya, la Comisión puede enviar un ultimátum al Gobierno instándole a cumplir con la transposición o, de lo contrario, llevará el caso ante la Justicia Europea, donde puede pedir sanciones por incumplir con sus obligaciones. Con todo esto esperemos que para finales de este año o como muy tarde al comienzo del 2020 esté aprobada la nueva ley.