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Derechos del Consumidor

Las reclamaciones de un consumidor relativas a la contratación de un seguro pueden ir dirigidas a la actuación de:

  • ENTIDADES ASEGURADORAS
  • AGENTES DE SEGUROS
  • CORREDORES DE SEGUROS
  • OPERADORES BANCA SEGUROS
  • Así como sus empleados y colaboradores

Para poder dirigir una reclamación contra cualquiera de los anteriores lo primero es conocer cual es el órgano encargado de fiscalizar su actividad, ya que dependiendo de su ámbito de actuación nacional o autonómico, el control de su actividad corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) o al Colegio de Mediadores de seguros de La Rioja, pudiéndose comprobar dicho extremo respecto de las entidades aseguradoras en el Registro Público al que se puede acceder a través de este enlace:

http://www.dgsfp.mineco.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp

El registro equivalente en que se puede comprobar si un agente de seguros, un corredor de seguros o un operador banca seguros, depende de uno otro de los órganos citados, puede consultarse a través del Punto Único de Información sobre mediadores de seguros de la DGSFP

http://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx

La normativa legal distingue varios procedimientos según se trate de reclamaciones contra entidades aseguradoras, agentes de seguros, operadores banca-seguro, o reclamaciones contra corredores de seguros.

Para formular estas quejas ante estos organismos debe seguir el trámite previsto legalmente que puede conocer con más detalle en el siguiente enlace, donde podrá encontrar explicado de manera detallada, el procedimiento que debe seguir, así como descargarse modelos de quejas o reclamaciones.

http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp

La legislación vigente distingue según que la reclamación vaya a efectuarse frente a la actuación de un entidad aseguradora, un agente de seguros o un operador banca seguros, o un corredor de seguros.

RECLAMACION FRENTE A ACTUACION DE ENTIDAD ASEGURADORA.

Debe dirigirse ante su servicio o departamento de atención al cliente o ante el Defensor del asegurado, si la aseguradora contara con éste.

Las direcciones de los servicios de atención, departamentos de atención o Defensor del asegurado de las entidades aseguradoras pueden encontrarse en la siguiente dirección:

http://www.dgsfp.mineco.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp

Transcurridos dos meses sin haber obtenido una respuesta, o habiendo obtenido una que no satisfaga al denunciante, este podrá dirigir su reclamación a la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, con sede en el Paseo de la Castellana 44 de Madrid.

RECLAMACION FRENTE A LA ACTUACION DE AGENTES DE SEGUROS Y OPERADORES BANCA SEGURO.

Debe dirigirse ante el servicio o departamento de atención al cliente o ante el Defensor del asegurado, de la aseguradora cuyos productos comercializaban cuando realizaron los hechos u omisiones objeto de denuncia.

Las direcciones de los servicios de atención, departamentos de atención o Defensor del asegurado de las entidades aseguradoras pueden encontrarse en la siguiente dirección:

http://www.dgsfp.mineco.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp

Transcurridos dos meses sin haber obtenido una respuesta, o habiendo obtenido una que no satisfaga al denunciante, este podrá dirigir su reclamación a la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, con sede en el Paseo de la Castellana 44 de Madrid.

RECLAMACIONES FRENTE A LA ACTUACIÓN DE CORREDORES DE SEGUROS.

Debe dirigirse ante el servicio o departamento de atención al cliente o ante el Defensor del cliente, de la aseguradora cuyos productos comercializaban cuando realizaron los hechos u omisiones objeto de denuncia.

Las direcciones de los Servicios de atención al cliente de los Corredores de seguros y de los agentes de seguros vinculados, deben haberle sido notificadas por éstos, si bien pueden aparecer recogidas también en la información que de ellos se facilite en el Punto Único de Información antes referido:

http://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx

RECLAMACIONES FRENTE A LA ACTUACION DE UN MEDIADOR DE SEGUROS COLEGIADO.

Podrá reclamar ante el Colegio de Mediadores de Seguros.

Puede consultar si un mediador está colegiado en La Rioja.

El Colegio de Mediadores de Seguros de La Rioja, únicamente atiende las quejas contra sus colegiados, en tanto en cuanto la colegiación en el mismo es voluntaria conforme a lo dispuesto en la ley 26/2006 de mediación en seguros y reaseguros privados.

Asimismo su ámbito de competencia se limita al control deontológico de la actividad de sus colegiados.

Si desea formular una queja contra el Colegio de Mediadores de Seguros de La Rioja o contra un colegiado por entender que ha vulnerado el código deontológico de la profesión.

Puede descargarse este formulario adjunto y remitírnoslo a:

  • Colegio de Mediadores de Seguros de La Rioja, Asesoría Jurídica.
  • Mª Teresa Gil de Gárate, 20 – 22 – 26002 Logroño
  • ó al email: secretaria@mediadoreslarioja.com

Para formular una queja debe descargarse este formulario y remitirlo debidamente cumplimentado.

Recibida su reclamación el colegio procedería a tramitarla e informarle del estado en que se encuentra la misma.

Por último siempre pueden dirigirse a las Asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios de los mediadores de seguros pueden dirigirse para obtener asistencia. Entre ellas, puede dirigirse a:

  • Consejo de Consumidores y Usuarios
  • Portal del Consumidor de la Comunidad de La Rioja