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Compensación de seguros en el resarcimiento de los daños asegurados con ocasión del temporal

Compensación de seguros en el resarcimiento de los daños asegurados con ocasión del temporal
Compensación de seguros en el resarcimiento de los daños asegurados con ocasión del temporal

NOTA SOBRE EL PAPEL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS ASEGURADOS CON OCASIÓN DEL TEMPORAL QUE AFECTA ESTOS DÍAS DE ENERO DE 2021 A DISTINTAS ZONAS GEOGRÁFICAS DE ESPAÑA

 

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS en adelante) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que indemniza los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales, siempre y cuando las personas y los bienes que hubiesen resultado dañados se encuentren asegurados en el momento de producirse los daños.

Los diversos eventos de la naturaleza que dan lugar a actuación del CCS se encuentran relacionados, con carácter exhaustivo, en la legislación sobre el “seguro de riesgos extraordinarios”. Entre los acontecimientos a cargo del CCS destacan, por su carácter más habitual, las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.

Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS. En el caso de personas o bienes asegurados, los afectados deberán dirigirse a su entidad aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado.

No obstante, el CCS sí indemnizará, en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios, tanto en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h.

Es importante señalar que, si bien el CCS no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo (por ejemplo, el CCS no indemniza los daños producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada), el CCS sí indemniza los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior. Indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno, tanto en los casos en los que el deshielo y el consiguiente anegamiento del terreno se producen con inmediatez, como en los que se producen tiempo después al elevarse, por ejemplo, las temperaturas en zonas nevadas. Así ocurre con ocasión de posteriores desbordamientos de ríos y de cauces naturales en la superficie al fundirse con rapidez grandes masas de nieve o de hielo acumulados durante estos días.

Pero también es importante no confundir los daños por inundación con anegamiento del terreno (a cargo del CCS) con daños por “filtraciones de agua de deshielo” por, por ejemplo, tejados, azoteas o ventanas, que no constituyen “inundación” (a cargo de las aseguradoras privadas)

En los casos en los que se hayan producido daños a personas o a bienes que estén asegurados y, conforme a lo anterior, la indemnización deba ser asumida por el CCS, los afectados deberán actuar de la siguiente manera:

  • En los casos de inundación (anegamiento del terreno) por lluvias, deshielos y desbordamientos , y de embate de mar (daños por golpe de mar y por inundación) los asegurados (o, en su representación, sus entidades aseguradoras o los agentes o corredores de seguros) deberán solicitar su indemnización al CCS, lo que podrán hacer en la página web del CCS en cualquier momento (www.consorseguros.es) o en el centro de atención telefónica (teléfono gratuito 900 222 665), a partir de las 9h del lunes día 11 de enero.
  • En los casos de daños por viento, los asegurados deberán dirigirse a sus entidades aseguradoras directamente, ya que el CCS tiene convenido con éstas que, una vez se determinen las zonas en las que el viento ha superado los umbrales establecidos en la legislación del seguro de riesgos extraordinarios mediante informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el CCS reembolsará a las aseguradoras las indemnizaciones que éstas hubiesen anticipado a sus asegurados afectados por el viento en esas zonas.

En estos momentos, el CCS no tiene estimaciones de los daños asegurados producidos por las nevadas. En primer lugar, porque, como se ha dicho, el CCS no tiene habilitación legal para indemnizar estos daños; y en segundo lugar, porque las verdaderas consecuencias que estas nevadas tendrán para el CCS se conocerán más adelante, cuando se generen, en su caso, anegamientos y desbordamientos por el deshielo. El momento y la intensidad con que se produzcan los deshielos, y los lugares afectados por éstos, no son ahora mismo variables estimables por el CCS.

Finalmente, es muy importante destacar que la actuación de las entidades aseguradoras privadas y del CCS público –es decir, la actuación del seguro en su conjunto- es completamente independiente de que se produzca o no la declaración oficial de “Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil” por parte de las autoridades (conocida vulgarmente como “declaración de zona catastrófica” o similar). Las indemnizaciones por seguro que pudieran corresponder a las aseguradoras o al CCS se deben a la existencia de un contrato de seguro contratado por el afectado y son la contraprestación al pago de una prima del seguro o del recargo a favor del CCS. En definitiva, las indemnizaciones por seguro son independientes de las eventuales ayudas o subvenciones públicas que pudieran concederse por dicha declaración oficial.