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Circular Nº 8 de 2021 del Consejo General – Actualización de las medidas antifraude recogidas en la Ley 7/2012: Limitación a los pagos en efectivo

Actualización de las medidas antifraude recogidas en la Ley 7/2012: Limitación a los pagos en efectivo
Actualización de las medidas antifraude recogidas en la Ley 7/2012: Limitación a los pagos en efectivo

CIRCULAR 8/2021

Asunto: Actualización de las medidas antifraude recogidas en la Ley 7/2012: Limitación a los pagos en efectivo


 

Estimado/a compañero/a:

Se comunica en la presente circular que el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha sido modificado en su artículo 7 por parte de la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Con esta modificación disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
Debe tenerse en cuenta que esta legislación prevé importantes sanciones.

Los medios de pago de efectivo definidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjeros.
  • Los efectos negociables o medios de pago al portador (como, por ejemplo, los cheques).
  • Las tarjetas prepago entendiendo por tales aquellas no nominativas que almacenen acceso a fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez.

La nueva legislación establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones iguales o superiores a 1.000€ cuando intervenga, al menos, un empresario o profesional. Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en las entidades de crédito. De ahí la necesidad de domiciliación bancaria de recibos de prima.

Por ello, un mediador, incluyendo empleados o colaboradores mercantiles, no puede aceptar pagos de recibos de prima en efectivo del cliente, por un importe igual o superior a 1.000€ (ya sea en un solo pago o fraccionadamente, obedeciendo a una única operación).

Si un cliente desea pagar un recibo de prima igual o superior a 1.000€ en efectivo, se le deberá ofrecer los diferentes sistemas puestos a su disposición (domiciliación bancaria, carta de pago al cliente, operativa de ingreso de primas suplementarias, etc.).

Se mantiene la normativa referente a los justificantes de ingresos en efectivo que, al igual que cualquier otra documentación contable, deberán conservarse durante 5 años. Pueden ser requeridos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si se ha recibido un pago en efectivo igual o superior a 1.000€, se pondrá en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente contra el pagador de la cantidad (cliente).

 

 

Circular Nº 8 de 2021 en formato pdf