941 247038

secretaria@mediadoreslarioja.com

Talleres Tabernero
Actualidad Circulares

Circular Nº 52 de 2020 del Consejo General – Directrices EIOPA en desarrollo distribución seguros productos inversión

Directrices EIOPA en desarrollo distribución seguros productos inversión
Directrices EIOPA en desarrollo distribución seguros productos inversión

CIRCULAR 52/2020

Órgano: Secretaría General

Asunto: Directrices de EIOPA emitidas en desarrollo de la directiva sobre la distribución de seguros en relación a productos de inversión basados en seguros que incorporan una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado.

 


 

Estimado compañero/a:

 

Siguiendo las indicaciones de Enrique Mendizábal Secretario General del Consejo General os damos traslado de Circular de referencia, para su detenido estudio y divulgación:

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado recientemente en su página web su Resolución de 15 de septiembre de 2020. En esta resolución hace suyas y acuerda publicar las Directrices emitidas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) para la evaluación de productos de inversión basados en seguros que incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado a los efectos del artículo 30.3 de la Directiva 2016 de 20 de enero de Distribución de Seguros. Esta Resolución no aparece publicada en el BOE por lo que se adjunta copia de la misma y de sus Directrices.

El artículo 30 de la Directiva de 2016 establece que el distribuidor de seguros realice una evaluación de la idoneidad o de la conveniencia para el cliente respecto al producto de inversión basado en seguros que le ofrece. El punto 3 de dicho artículo permite derogar esta obligación si se cumplen determinadas condiciones. Esta excepción se recoge en el reciente Real Decreto Legislativo 3/2020, de 4 de febrero, que traspone la mencionada Directiva en su artículo 181.3.

En base a ello, la DGSFP considera procedente que deben hacerse públicas estas directrices que permiten identificar las estructuras o características contractuales para que el cliente entienda los riesgos asociados a los mencionados productos.

En la precitada disposición – artículo 181.3 -, se establece que cuando no se ofrezca asesoramiento en relación con productos de inversión basados en seguros, los mediadores de seguros podrán realizar actividades de distribución de seguros sin necesidad de obtener la información para analizar si el producto de seguro es adecuado para el cliente, o decidir si el producto previsto es adecuado para ellos. Todo ello siempre que se cumplan todas las condiciones que se enumeran en dicha disposición.

Según señala Eiopa, y de conformidad con lo anterior, este tipo de venta a menudo se denomina “en ejecución”, ya que es una transacción que se ejecuta simplemente sin ningún consejo o evaluación de la situación personal del cliente.

Una de las condiciones especificadas en el artículo 30, apartado 3, de la Directiva de 2016 para determinar si un producto de inversión basado en seguros se puede distribuir como una “venta en ejecución” se relaciona con el grado de complejidad del producto de inversión basado en seguros. EIOPA está facultada para desarrollar directrices para la evaluación de la complejidad o no complejidad de dichos productos.

Las Directrices, emitidas por EIOPA, cubren la evaluación de todos los tipos de productos de inversión basados en seguros a efectos de determinar dicha calificación: complejo o no complejo.

Para EIOPA resulta importante garantizar que solo aquellos productos de inversión basados en seguros para los cuales el cliente pueda entender fácilmente los riesgos pueden venderse “solo por ejecución”.

 

Circular 52 en formato pdf

ANEXO 1 – Resolución directrices PIBS

ANEXO 2 – Directrices emitidas en desarrollo de la Directiva sobre la distribución de seguros en materia de productos de inversión basados en seguros que incorporan una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado