CIRCULAR 12/2021
Asunto: Obligatoriedad de darse de alta en el IAE y declarar el IVA en relación con la venta de productos no relacionados con seguros.
Estimado presidente,
Me pongo en contacto contigo para informarte de que recientemente las aseguradoras han comenzado a ofrecer a los mediadores la posibilidad de vender productos no relacionados con los seguros como contratos de luz, gas o alarmas, entre otros. Esta situación está provocando cierta confusión en un sector que está exento de IVA. El Consejo General ha encargado un informe jurídico que confirma la obligatoriedad de darse de alta en régimen general de IVA, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y liquidar el IVA correspondiente.
De acuerdo con la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas del pago de IVA, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores, colaboradores externos y demás intermediarios de seguros y reaseguros, en la medida que se consideren directamente vinculadas y encaminadas a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro.
Sin embargo, la venta de productos no relacionados con el sector asegurador se encuentra sujeta y no exenta del impuesto. Los mediadores deberán comunicar el correspondiente alta en el régimen general de IVA a través de una declaración censal (modelo 037) y declarar en dicho modelo las actividades económicas que desarrollen dentro del Índice de Actividades Económicas (IAE) para intermediarios del comercio que corresponda a cada operación en cuestión, así como en la obligación de retenciones e ingresos a cuenta que vayan a realizar en su caso.
Adjuntamos la consulta a la que hace referencia esta Circular.
Atentamente.