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Circular Nº 10 de 2021 del Consejo General – Compatibilidad de la pensión por jubilación con la conservación de la cartera de clientes

Compatibilidad de la pensión por jubilación con la conservación de la cartera de clientes
Compatibilidad de la pensión por jubilación con la conservación de la cartera de clientes

CIRCULAR 10/2021

Asunto: Compatibilidad de la pensión por jubilación con la conservación de la cartera de clientes


 

Estimado/a compañero/a:

 

Te informamos de que los mediadores pueden compatibilizar su pensión de jubilación con la conservación de la cartera de clientes que tuviesen en situación de activo. Así lo ha confirmado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en respuesta a una consulta del Consejo General realizada el pasado mes de agosto.

Según el artículo 93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, “el disfrute de la pensión de vejez será compatible con la actividad del Agente que se limite a la estricta conservación de la cartera que tuviese al causar la pensión”.

De acuerdo con la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión alcanzará el 100 por ciento.

La Tesorería General de la Seguridad Social tiene atribuida la competencia en materia de encuadramiento de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, por lo que será labor del organismo determinar si procede la inclusión de la actividad descrita en el sistema de la Seguridad Social y, en caso afirmativo, cuál sería el régimen correspondiente. Por ello el Consejo General recomienda a los interesados solicitar en su caso asesoramiento legal individualizado en esta materia, que considere las circunstancias concretas de su situación particular.

Este tipo de cuestiones se enmarcan en la función consultiva que el Consejo General tiene como única Corporación de Derecho Público representante de la Mediación en el mercado Asegurador.

Si se ha recibido un pago en efectivo igual o superior a 1.000€, se pondrá en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente contra el pagador de la cantidad (cliente).

 

Atentamente.

 

 

Circular Nº 10 de 2021 en formato pdf

Documento anexo en formato pdf