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CIRCULAR Nº 25 DEL CONSEJO GENERAL – APROBACIÓN DE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA (MIFID II)

Circular Consejo General
Circular Consejo General

CIRCULAR 25/2018

Órgano: Comisión Corredores, Marco Jurídico y Prácticas de Mercado.

Asunto: Aprobación de la Transposición de la Directiva Europea -MIFID II-


El Gobierno aprobó el pasado Viernes, el Real Decreto-Ley 14/2018, de 28 de Septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de Octubre, que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 29 Septiembre.

Este Real Decreto seguirá el mismo proceso que el anterior Real Decreto-Ley 11/2018 relativo a Blanqueo de Capitales y sin perjuicio de su publicación en el BOE deberá ser convalidado en el Congreso de los Diputados

Según ha manifestado el propio Gobierno tras el Consejo de Ministros, con este Real Decreto –Ley se avanza en la transposición de la Directiva 2014/65, más conocida como Mifid II, sin perjuicio de, como ha señalado el Ministerio de Economía, desarrollará posteriormente otro Real Decreto en el que se recogerá el contenido «más reglamentista» del proyecto y que permitirá completar la transposición de Mifid II.

Esta trasposición viene motivada por la urgencia, ya que el plazo venció el pasado 3 de julio de 2017 –la Comisión Europea ya interpuso una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por incumplimiento, con propuesta de sanción–, y porque su incorporación al ordenamiento jurídico «es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras».

Así, la nueva norma permite reforzar la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por Mifid I.

Mifid II otorga nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y concreta las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores.

Entre sus principales novedades, se establece la obligatoriedad de que las empresas de servicios de inversión de terceros Estados tengan una sucursal en España cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

Por otro lado, se prohíben los incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras en la venta de productos generados por las gestoras, con el objetivo de mejorar la gestión y eliminar el conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes. Solo estará justificada su percepción cuando mejore la calidad del servicio prestado al cliente y le beneficie.

El Real Decreto también establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales para asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige, unos procedimientos que deberán ser aprobados por el propio consejo de administración. El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes.

En cuanto a la información que deben prestar las empresas de servicios y actividades de inversión a sus clientes, en primer lugar, se detalla el contenido de la información que las empresas de servicios y actividades de inversión deben proporcionar a sus clientes y clientes potenciales antes de la prestación del servicio, especialmente en relación con el tipo de asesoramiento que se ofrece y, sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión propuestos y los costes y gastos asociados al servicio de inversión. Se prevé la existencia de un formato normalizado para ofrecer toda esta información. Mención especial merece la distinción que obliga a hacer la Directiva respecto del asesoramiento, para aclarar si éste se presta o no de forma independiente.

Además, se presta especial atención a los casos en los que se ofrezca un servicio de inversión como parte de un producto financiero, o se ofrezca un servicio de inversión junto con otro servicio o producto o como parte de un paquete o como condición del mismo acuerdo o paquete. La empresa de servicios y actividades de inversión debe informar al cliente de la posibilidad de comprar o no por separado los distintos componentes y los costes y cargas de cada uno de ellos.

La sección 7.ª del capítulo I de este título VII trata de los pagos y remuneraciones en la prestación de servicios e incluye algunas de las novedades más significativas de la Directiva 2014/65/UE de 15 de mayo de 2014. Así, se hace explícita la regla general de que las remuneraciones no entren en conflicto con la obligación de la empresa de servicios y actividades de inversión de actuar en el mejor interés de sus clientes. Se detallan las condiciones admisibles para la prestación de asesoramiento independiente y del servicio de gestión discrecional de carteras. También se establecen las obligaciones y condiciones necesarias para poder percibir incentivos.

Además, las Empresas de Servicios de Inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes para mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad.

Por último, se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva los depósitos estructurados y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad, disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés, cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.

En definitiva, podemos concluir que la diferencia con la anterior normativa -Ley 47/2007, de 19 de Diciembre que modificó la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la transposición de la Directiva 2004/39/CE, conocida como Directiva «Mifid I- es que el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, o el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de intereses de una empresa de servicios y actividades de inversión, son mucho más intensos ahora.

 

Descargar la circular: aquí.