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Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero

Anteproyecto de ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.
Anteproyecto de ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

Anteproyecto de ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

El Ministerio de Asuntos Economicos y Transformación Digital ha sometido a audiencia e informacion publica este anteproyecto, finalizando el plazo para presentar alegaciones el próximo 12 de Mayo. Este Anteproyecto puede consultarse en la página Web del Ministerio.

Esta Ley tiene como finalidad crear un nuevo organismo que dé una respuesta eficaz a las reclamaciones de usuarios de servicios financieros, centralizando en un único organismo los actuales servicios de reclamaciones de la CNMV, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, emitiendo resoluciones vinculantes cuando la cantidad reclamada sea inferior a 20.000 euros y extendiendo la protección, no solo a los clientes de entidades actualmente supervisadas, sino también a los clientes de Fintech y empresas prestadoras de servicios de criptoactivos.

Actualmente todavía le queda mucho recorrido al texto debido a que después del trámite de audiencia pública ha de pasar por el Congreso, por lo que se espera que pueda estar listo para su aprobación en el segundo semestre del año.

El propósito de la futura ley es loable pues la estructura de reclamaciones que confluirán en una sola autoridad, evitando la actual dispersión, desincentivará las malas praxis por parte de las firmas que caen bajo su ámbito de control. Cada reclamación admitida a trámite supondrá un coste, según el texto actual, de 250 euros para la entidad en cuestión. La contraparte está en que también el reclamante debe estar seguro de que su petición no es infundada.

No obstante, habrá que esperar ya que, al margen de su camino legislativo, su capacidad de actuación estará limitada a que cuente con la dotación presupuestaria propia en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Otro de los requisitos para que el organismo sea operativo es que se produzca el nombramiento de las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia. Hasta que esta condición y la del presupuesto no estén listas, los servicios de reclamaciones de la CNMV, del Banco de España y de la DGSFP serán los que continúen operando con las «funciones que tengan encomendadas a la entrada en vigor de esta ley».

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado 9 de abril esta Ley que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva aprobada en 2018, con las modificaciones que ésta introduce en la Directiva Marco de residuos.

Esta Ley y principalmente su objeto -los residuos- preocupa mucho en nuestro sector por la problemática de aseguramiento de este tipo de riesgos que abarca un ámbito muy amplio, como por ejemplo la reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales, municipales (a medio y largo plazo), y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización material para los de construcción y demolición, eliminación de los residuos, y el caso del depósito en vertedero.

En este sentido, regula las obligaciones generales de los gestores de estos residuos en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras.
A ello se refiere el artículo 51, al tratar de las garantías financieras, cuando cita que:

Los sistemas individuales y colectivos deberán suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos. En todo caso, los reales decretos establecerán una fórmula basada en criterios objetivos, que permita a las administraciones públicas competentes calcular las cuantías concretas de las garantías financieras.

No determina la ley las características de estos seguros y, en consecuencia, finaliza en la Disposición transitoria tercera; al referirse a las garantías financieras, se señala expresamente que:

En tanto no se establezca el régimen jurídico de los seguros, fianzas y garantías financieras previstas en esta ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.

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